Son recomendaciones elaboradas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), dirigidas a los operadores que cuentan con licencia estatal para desarrollar actividades de juego online, a fin de conseguir una correcta redacción, contenido y aplicación del contrato de juego que vincula a los participantes con los operadores de juego. Las Orientaciones constituyen una iniciativa equiparable a un catálogo de recomendaciones y, como tales, no son, por tanto, una norma reglamentaria, sin perjuicio de que algunas de sus previsiones reflejen las normas vigentes o la jurisprudencia consolidada en materia de protección de consumidores y usuarios.
Las Orientaciones inciden sobre elementos de potencial conflictividad en la relación participante-operador, al plasmar unos principios, criterios y prácticas que la DGOJ considera adecuados para el cumplimiento de la normativa aplicable, que resulta amplia y compleja, pues no se limita a la específica de juego sino que alcanza a otras normas, como la de defensa general del consumidor, la resolución alternativa de litigios, la protección de datos personales, o la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.
Para ello, se fijan directrices para que los contratos de juego tengan un contenido necesario, sean redactados de forma clara, con información útil y transparente, y que las decisiones del operador estén basadas en motivos válidos, consignados en el contrato, asumiendo el operador la responsabilidad (contractual y extracontractual) que le corresponde de acuerdo con las normas aplicables en este ámbito.
Las Orientaciones son recomendaciones de la DGOJ dirigidas a los operadores de juego online con licencia estatal para que sean incorporadas a su actividad de la forma más apropiada. Sin embargo, aunque como tales no son una norma jurídica –pudiendo sin embargo referirse a normas o a su interpretación jurisprudencial en determinados puntos-, las Orientaciones tienen una indudable vocación de referencia por haber sido elaboradas por el regulador estatal del juego, con el propósito de que los operadores de juego observen en su actuación los principios, criterios y prácticas contenidos en ellas, y, por tanto, podrán ser tomadas como referencia en la resolución de controversias, ya sean éstas planteadas a la DGOJ o a órganos judiciales.
Refuerzan la protección de los participantes como partes aceptantes del contrato de juego. Así mismo, les permite disponer de una mayor y más transparente información sobre sus derechos y obligaciones en su relación con el operador.
Desde otra perspectiva, estas Orientaciones pueden también servir de referencia a órganos competentes para resolver controversias entre participante y operador, ya sean judiciales (Juzgados y/o Tribunales del orden civil) o extrajudiciales (como las entidades acreditadas para resolver procedimientos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
En primer lugar, las Orientaciones facilitan la tarea de los operadores de redacción de los contratos de juego y su aplicación práctica, al ofrecer la DGOJ (como regulador de juego online) principios, criterios y prácticas que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa. Además, se pretende que ese objetivo relativo a la redacción del contrato de juego actúe como un mecanismo de prevención o disminución de la conflictividad entre operadores y sus usuarios, y, en su caso, del riesgo de incluir posibles cláusulas abusivas en ese tipo de contrato.
En segundo lugar, se fortalece la seguridad jurídica de todos los participantes en el entorno del juego, y favorece patrones de comportamiento más previsibles.
Además, podrá contribuir a la mejora reputacional del operador, en la medida en que la adecuación de su actuación a las Orientaciones podrá ser tenida en cuenta por el regulador en su futuro programa de acreditación de buenas prácticas en la calidad en la atención al participante en los juegos online de ámbito estatal.
Finalmente, introduce predictibilidad de cara al enfoque por parte de la DGOJ de futuras reclamaciones, ya que el contenido de las Orientaciones será utilizado en sus resoluciones ante las reclamaciones interpuestas por los participantes
El contenido mínimo de los contratos de juego está fijado en la normativa de juego, en la que se identifican los elementos que obligatoriamente deben figurar en todo contrato. Además, las Orientaciones identifican otros aspectos adicionales a ese contenido mínimo que se considera necesario incluir, y entre los que destacan:
Sí. Tal y como se ha detallado en el apartado dedicado a los contratos de juego, el operador de juego debe facilitar al participante una copia del contrato de juego, así como sus posteriores modificaciones.
Adicionalmente, en las Orientaciones se determina que esa información ha de proporcionarse de forma gratuita, y, además, que la versión en vigor del contrato de juego debe resultar fácilmente accesible en todo momento en la plataforma del operador para su descarga. Por último, se recomienda que las versiones anteriores del contrato de juego sean facilitadas a petición del usuario.
Por otro lado, en el caso de que se realicen modificaciones sobre el contrato de juego, existen una serie de cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en dicho proceso.
Tal y como se ha detallado en la sección dedicada a los contratos de juego , la normativa exige la aceptación expresa y previa del contrato de juego por el participante, así como de cualquier modificación posterior del contrato.
Además, las Orientaciones recomiendan la aceptación expresa y previa del usuario de otros documentos para casos específicos como:
Sí. Cada vez que un operador realice algún cambio en el contrato de juego en vigor, deberá comunicarlo a cada uno de sus usuarios registrados para solicitar de éstos la aceptación expresa de la nueva versión del contrato. Al igual que la firma del contrato “inicial” (entendido como el contrato que el participante acepta durante el proceso de registro como usuario), no es admisible la aceptación tácita. La falta de aceptación expresa del nuevo contrato modificado podrá suponer la imposibilidad de seguir jugando, hasta que se produzca esa aceptación.
Con objeto de facilitar al usuario la localización de las modificaciones que se realicen en esa nueva versión del contrato, en las Orientaciones se establece que, en el momento de solicitar la aceptación el operador indique o destaque los cambios efectuados respecto de la versión anterior del contrato de juego.
En las Orientaciones se hacen una serie de recomendaciones al respecto con las que se pretende incrementar la seguridad jurídica mediante una mayor transparencia, para minimizar la posibilidad de comportamientos arbitrarios y, en definitiva, reducir la litigiosidad que puedan alcanzar estas cuestiones. Las recomendaciones son las siguientes:
No obstante, en las Orientaciones se establecen distintos niveles en la información a proporcionar al participante, pues en algunos casos la legislación no permite al operador facilitar determinada información. Así, la información a suministrar puede variar en función de:
Es posible que el operador adopte la medida de bloquear (o suspender) la cuenta de juego de uno de sus usuarios, si bien, tal y como se contemplan en las Orientaciones, han de seguirse varias pautas para que su aplicación sea correcta:
Es práctica habitual que los contratos de juego de los operadores con licencia de juego online estatal tengan una duración indefinida y, además, se reconozca al participante la facultad de resolver el contrato en cualquier momento.
Por otra parte, además de reiterar las pautas descritas en las preguntas sobre decisiones unilaterales del operador en general, o la adopción de un bloqueo de cuenta, se considera oportuno reflejar las siguientes consideraciones sobre la resolución o cancelación unilateral del contrato de juego:
Con independencia del anterior régimen jurídico aplicable, y de acuerdo con los criterios de aplicación del contenido de los contratos de juego incluidos en las Orientaciones, se especifica separadamente la resolución como una de las situaciones de especial observancia del principio de motivación, debiendo observarse en el contrato de juego las siguientes pautas:
La aceptación y confirmación de una apuesta supone un compromiso en principio obligatorio para operador y participante y que, en esencia, constituye un contrato (de apuesta) entre ambas partes. Por ello, en las Orientaciones se establece la inadmisibilidad de la modificación de una apuesta una vez “confirmada” (la apuesta realizada por el participante y aceptada por el operador), y, además, se fijan una serie de pautas a la hora de poder llevar a cabo una cancelación/anulación de una apuesta, pronóstico o jugada que, en síntesis, son las siguientes:
La modificación por el operador de cuotas o de la cuantía a apostar con posterioridad a la formalización y aceptación de un pronóstico o apuesta supone una alteración de los términos esenciales previamente pactados entre participante y operador. Ello supone modificar de forma unilateral lo inicialmente acordado e imponérselo a la otra parte sin su consentimiento expreso, por lo que en las Orientaciones se recoge la no pertinencia de dichas actuaciones.
De acuerdo con las Orientaciones, la fijación por el operador de restricciones individuales, como limitar los mercados o la cantidad máxima a apostar, resultará encuadrable dentro del margen de gestión del riesgo del operador en la configuración y concreción de su oferta, siempre que:
De acuerdo con la normativa de juego, el operador es el responsable de la veracidad de los datos de sus registros de usuario y de la correcta identificación de sus participantes. Además, el operador ha de llevar un registro y control detallado de todas las operaciones de pagos y cobros, lo que implica que el operador debe asegurar una adecuada verificación de los medios de pago y garantizar que todas las transacciones económicas tengan trazabilidad completa.
Por otro lado, la normativa de juego no impone que los requisitos o procedimientos de verificación previos a una retirada de fondos tengan que ser necesariamente idénticos a los empleados para un depósito, ni que tal procedimiento de verificación sea realizado una sola vez durante la vigencia del contrato.
Sin embargo, si la utilización de medios de pago distintos en los procesos de depósito y retirada lleva asociados distintos requisitos de verificación, o cuando existan controles adicionales en el caso de retirada de fondos, el participante debe ser conocedor de tales circunstancias. En ese sentido, las Orientaciones incluyen la necesidad de que el operador informe de todo ello al participante en el momento de tramitar un depósito realizado por el participante.
La retirada de fondos y el abono de premios se efectuarán por el operador sin coste adicional alguno para el participante.
Estas transacciones económicas se realizarán por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido el operador en las reglas particulares del juego de cada juego.
Como regla general, el operador deberá ordenar la transferencia de fondos en un plazo máximo de 24 horas. Este plazo podrá superarse por causas excepcionales y siempre que se haya notificado previamente a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
El participante podrá elegir únicamente entre los medios de pago admitidos previamente por el operador, tanto para la realización de depósitos como para la retirada de fondos. Por ello, el operador deberá informar a los participantes con claridad de los medios de pago admitidos.
En esta materia, es importante destacar que, en el marco de la política de gestión de riesgos de fraude de medios de pago, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha fijado a los operadores unas pautas a seguir (ver Nota técnica sobre la gestión de fraude en operadores de juego), orientadas a la trazabilidad completa de todas las transacciones, entre las que pueden destacarse las siguientes:
La normativa de juego establece que la transferencia de esos fondos se realizará de forma gratuita por alguno de los medios de pago ofrecidos por el operador (“le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y el de los premios obtenidos”). En cambio, no impone una cantidad mínima para las retiradas de fondos.
Partiendo de estas premisas, las Orientaciones incluyen las siguientes consideraciones adicionales:
El operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos solicitada por el participante en un plazo máximo de 24 horas. Solo podrá incumplirse este plazo por causas excepcionales previa notificación a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
A estas obligaciones legales, las Orientaciones añaden que durante el proceso de tramitación de esa solicitud de retirada de fondos no se permitirá al participante la utilización de esos fondos para realizar apuestas, jugadas o pronósticos.
Como regla general, el operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de 24 horas. Sin embargo, determinadas obligaciones legales pueden justificar de forma excepcional una suspensión de una solicitud de retirada de fondos, pudiendo citarse las de la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude, la integridad del juego, que concurran causas que permitan la suspensión cautelar por presunto comportamiento fraudulento o colusorio del usuario, o el control y verificación periódicos de la identidad de los participantes y de las prohibiciones subjetivas.
Las Orientaciones incluyen una serie de pautas, que pueden sintetizarse de la siguiente forma:
Disponer de una cuenta de juego es un elemento imprescindible para poder participar en juegos online de ámbito estatal, y que deberá ser ofrecida por los operadores de juego, por lo que, no es admisible el cobro de una comisión por la disposición de una cuenta de juego activa, sin perjuicio de las consideraciones sobre la posible existencia de cuentas inactivas.
Por lo que respecta a las previsiones de información sobre los registros de usuario inactivos, en las Orientaciones se ha buscado un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Por una parte, el participante conserva la titularidad de los fondos depositados en su cuenta de juego hasta el momento en que dispone de ellos en una apuesta concreta y no está obligado a realizar apuestas. No obstante, desde la perspectiva del operador, el mantenimiento de cuentas inactivas puede tener implicaciones económicas, al diferir el número de participantes registrados y los que realmente tienen actividad, si bien es una eventualidad que debe prever en el clausulado del contrato.
En definitiva, lo que se persigue es la plasmación en el contrato de los elementos concretos para definir un registro como inactivo, y que el participante reciba una clara información de ello, así como de las posibles consecuencias que podría conllevar el mantenimiento de una cuenta inactiva. Además, en caso de que el operador considere ese mantenimiento como un servicio adicional de pago, previamente a cada cargo en cuenta por ese servicio adicional, se informará de ello al usuario con la suficiente antelación y de las alternativas de que dispone para evitar ese cargo.